sábado, 7 de diciembre de 2013

Una misteriosa valija provoca un incidente diplomático


El pleito de Gibraltar no necesita insinuaciones del uso de la fuerza sino Derecho Internacional
Publicado el jueves 28 de noviembre de 2013 en capitalmadrid.com
Antonio Sánchez-Gijón.– ¿Tiene derecho el gobierno de Gibraltar a mantener relaciones diplomáticas con el Reino de España? Y si tiene derecho, ¿deben estar sus comunicaciones diplomáticas con Madrid cubiertas por la convención internacional sobre relaciones diplomáticas entre estados? En opinión del Ejecutivo gibraltareño y del Foreign and Commonwealth Office (FCO), sí.

Eso es lo que se deduce (con una lógica algo retorcida, lo reconozco) de las reacciones tanto en Londres como en el Peñón a la retención e inspección de lo que parecía una valija procedente de Gibraltar por un agente de la Guardia Civil en el puesto fronterizo entre la colonia y La Línea. El portador de la valija iba a tomar un vuelo en Sevilla. No se ha informado nada sobre el destino del vuelo: ¿Londres? ¿Madrid? Tampoco se ha dicho nada sobre el contenido de la valija, pero por las reacciones británicas su contenido debe ser de naturaleza oficial.

El incidente tuvo lugar el viernes 22 de noviembre. El FCO emitió un comunicado denunciándolo como "una grave transgresión" de las convenciones diplomáticas. "Nos tomamos muy en serio cualquier información sobre abusos del protocolo en torno a una valija diplomática... En lo que nos concierne, no hay justificación posible para esta infracción... Las valijas diplomáticas son inviolables". La embajada británica en Madrid, además, presentó una nota verbal de protesta. La oficina del primer ministro fue aún más rotunda: "Es clave que el gobierno español comprenda que este tipo de acciones es inaceptable, y tiene que desistir".

Si esas informaciones, recogidas del Gibraltar Chronicle, son ciertas, no hay nada que deba ser tomado muy en serio en este incidente. El GC se precia de haber alertado a Londres de la supuesta transgresión. Por tanto, cabe la pregunta: ¿estaba tan dormido el FCO que no atendió el probable mensaje de socorro de su correo al ser inspeccionado su vehículo por un guardia civil? ¿O no hubo tal mensaje? El periódico, muy sagazmente, se pregunta "¿por qué la valija era transportada a través de una frontera terrestre?"

 El ministro español de Exteriores, José Manuel García-Margallo, desmintió a todos: "no se trata de una valija diplomática", declaró el pasado lunes.

El Chronicle se muestra misterioso en torno al contenido y el origen de la valija. Sólo insinúa que se trata de correspondencia entre "un gobierno y sus entidades diplomáticas, consulares u oficiales". El ministerio de Exteriores español ha dado a entender que se trataba de correspondencia del gobernador de Gibraltar destinada a Londres. O sea, que es correspondencia interna entre ramas administrativas de un mismo gobierno soberano, y por lo tanto no diplomática. ¿O es que Londres considera las comunicaciones del gobernador nombrado por su reina las propias de un jefe de estado? ¿Es Gibraltar ya independiente? Misterio, misterio.

Más intrigante resulta cómo es posible que un servicio exterior tan experimentado como el británico confíe su correspondencia oficial a un agente que debe pasar por el territorio de su antagonista (sólo en la cuestión de la soberanía, claro). Y además en tiempos de tensión; y a través de una frontera entornada, con largas esperas para todo el mundo, y la obligación de someterse a inspección y aguardar al "pase Vd." Es decir, que el FCO asume que su valiosa correspondencia diplomática puede correr los mismos azares que los cien cartones de Marlboro de un matutero. Extraño, extraño.

Prohibida la invocación al uso de la fuerza

Igual de intrigante es si hubo o no hubo amenaza del uso de la fuerza por la "marina" gibraltareña o la Royal Navy contra barcos españoles. La noticia que lo sugiere la dio la pasada semana la agencia Europa Press, atribuyéndola al ministro principal de Gibraltar, Fabián Picardo, quien se apresuró a salir al paso: lo dicho por esa agencia y otros medios - declaró -  es una alteración del significado y la intención de lo que realmente dije. ¿Y qué dijo? Según el GC, "(los barcos españoles) podrían encontrarse con que les disparan si no pueden ser identificados como navíos pertenecientes a un país amigo", en el caso de que, persiguiendo una nave con contrabando, y sin haber dado aviso previo, naveguen de espaldas al sol y se topen con barcos que van a aprovisionar a otros buques británicos o norteamericanos.

Cabe una pregunta: ¿cuándo fue la última vez que en Europa se escuchó la insinuación del uso de la fuerza contra el navío de un país amigo y aliado? Este articulista no la recuerda.

El derecho internacional y la Carta de las Naciones Unidas son muy restrictivos en materia de legítima defensa. Por eso el Reino Unido no puede tratar una incursión de una patrullera de la Guardia Civil en aguas que aquél considera de su soberanía, y disputadas por España, para alegar el uso de la fuerza. Ni circunstancias de "fuerza mayor", o "legítima defensa", o "estado de necesidad" o "peligro extremo", que son excepciones legales al principio de no uso de la fuerza, pueden ser alegadas sin causar hilaridad, en respuesta a una acción aduanera de la Guardia Civil o de protección del medio ambiente por un buque oceanográfico español. De ahí el inverosímil escenario pintado por Fabián Picardo para justificar un uso de la fuerza que, si llegara a producirse, se haría pasar como "accidente". Fue precisamente la visita de un buque oceanográfico español a la zona donde el gobierno gibraltareño hundió bloques de cemento para, supuestamente, defender el medio ambiente, lo que provocó las ardorosas declaraciones en el Peñón y en Londres.

Pero por si acaso, el Reino Unido dice estar preparado para cualquier eventualidad. Es lo que aseguró el ministro del Foreign Office, Mark Simmonds, en los Comunes, al ser preguntado por algunos MPs irritados por la actuación de España: "No hemos retirado nada de encima de la mesa. Revisamos constantemente la presencia naval en y alrededor de Gibraltar, y por supuesto lo estamos haciendo en estos momentos". Cada incursión, añadió, es desafiada por la Royal Navy porque bajo la convención de la ONU para el Derecho Marítimo las aguas en torno al Peñón son "indiscutiblemente" británicas, y sólo el Reino Unido puede ejercer jurisdicción sobre ellas.

El lugar del derecho internacional

Esta cuestión es muy litigiosa. Si el derecho internacional sigue dando validez a los tratados entre estados, entonces el Reino Unido, en razón del de Utrecht, no tiene más soberanía que la de las aguas del puerto de Gibraltar, y por las convenciones internacionales más Utrecht el derecho de entrada y salida de ese puerto. El derecho del mar reconoce también ciertas esferas  jurisdiccionales particulares, como algo distinto de la soberanía, en lo concerniente a la conservación del medio ambiente y los recursos naturales, que es lo que reivindica España en todo el entorno marítimo de Gibraltar, es decir, en la Bahía de Algeciras y las aguas al este del Peñón, aparte del no reconocimiento de aguas territoriales británicas, según establece Utrecht.

España y el Reino Unido no se han puesto de acuerdo sobre la separación de jurisdicciones sobre las aguas, y esto es materia que reclama su tratamiento por instituciones jurídicas internacionales. Las cuales, por cierto, de modo creciente realizan una interpretación "situacional" de un determinado conflicto, esto es, atendiendo a sus características singulares o extraordinarias. La delimitación de aguas respecto de terceros estados "depende del derecho internacional", según afirma la Corte Internacional de Justicia, (Recueil' 1951, p. 132).

La ley española de Mar Territorial, de 4 de enero de 1977, reconocía en su preámbulo que en el ordenamiento legal español no se precisa "qué ha de entenderse por mar territorial español". En su lugar se usan términos como "aguas jurisdiccionales", "zona marítima española", "aguas españolas, "mar litoral español", etc. (González Campos, Sánchez Rodríguez, P. A. Sáenz de Santamaría, p. 645), lo que quizás debiera invitar a una sistematización del derecho marítimo español, a la altura de este derecho internacional especial.

En todo caso, España no reconoce jurisdicción alguna de Gibraltar más allá del tratado. En la antes mencionada ley se declara que "El presente texto legal no puede ser interpretado como reconocimiento de cualesquiera derechos o situaciones relativos a los espacios marítimos de Gibraltar, que no estén comprendidos en el artículo 10 del Tratado de Utrecht de 13 de julio de 1713, entre las coronas de España y Gran Bretaña".

En resumen de todo lo dicho: fuera los misterios, fuera las insinuaciones del uso de la fuerza, y dentro el derecho. Después, la política entre "amigos y aliados".

 

 

No hay comentarios:

Publicar un comentario